Art. 15
Entrada en vigor
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007, con excepción del artículo 5, que comenzará a aplicarse a partir del 23 de noviembre de 2006.
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