Art. 14

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 14 Disposiciones transitorias 1.   Las ciudades designadas Capitales Europeas de la Cultura para 2010 basándose en la Decisión no 1419/1999/CE estarán sujetas al proceso de seguimiento establecido en el artículo 10 de la presente Decisión. La Comisión concederá un premio a las ciudades designadas basándose en el artículo 11 de la presente Decisión. 2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 3 a 9, el proceso de designación de las Capitales Europeas de la Cultura correspondientes a 2011 y 2012 se regirá por el procedimiento de decisión siguiente: 1) las ciudades de los Estados miembros serán designadas Capital Europea de la Cultura según lo indicado en el anexo; 2) cada Estado miembro designará, según lo indicado en el anexo, una o más de sus ciudades al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones; 3) una candidatura se presentará, como muy tarde, cuatro años antes del inicio de la manifestación en cuestión y podrá ir acompañada de una recomendación del Estado miembro interesado; 4) cada año la Comisión reunirá un Comité de selección encargado de presentar un informe sobre la candidatura o las candidaturas presentadas en función de los objetivos y las características de la presente acción; 5) el Comité de selección estará compuesto por siete altas personalidades independientes, expertas en el ámbito de la cultura, dos de las cuales serán designadas por el Parlamento Europeo, dos por el Consejo, dos por la Comisión y una por el Comité de las Regiones; 6) el Comité de selección presentará su informe a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo; 7) el Parlamento Europeo podrá dirigir a la Comisión un dictamen sobre la candidatura o las candidaturas en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe; 8) el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión, elaborada a la luz del dictamen del Parlamento Europeo y del informe del Comité de selección, designará oficialmente dicha ciudad como Capital Europea de la Cultura para el año para el que haya sido propuesta. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en el caso de las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2010, 2011 y 2012 se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 3 y en el anexo II de la Decisión no 1419/1999/CE, salvo que la ciudad en cuestión opte por basar su programa en los criterios recogidos en el artículo 4 de la presente Decisión.
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