Art. 15 · Entrada en vigor

Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 15 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007, con excepción del artículo 5, que comenzará a aplicarse a partir del 23 de noviembre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1622:oj#art-15