Art. 6
Alcance de la ayuda financiera comunitaria
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 6
Alcance de la ayuda financiera comunitaria
1. La Comunidad ofrecerá ayuda financiera para los gastos efectuados por los Estados miembros en ensayos de laboratorio, es decir, la detección bacteriológica de Salmonella spp. y el serotipado de las cepas pertinentes.
2. La ayuda comunitaria máxima será de 20 EUR por ensayo de detección bacteriológica de Salmonella spp. y de 30 EUR por el serotipado de las cepas pertinentes.
3. La ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo I para la duración del estudio.
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