Art. 7

Condiciones para la concesión de la ayuda financiera comunitaria

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 7 Condiciones para la concesión de la ayuda financiera comunitaria 1.   La ayuda financiera prevista en el artículo 6 se concederá a los Estados miembros siempre que el estudio se realice de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas relativas a la competencia y a la adjudicación de contratos públicos, y a reserva de que se cumplan las siguientes condiciones: a) la entrada en vigor, a más tardar el 1 de octubre de 2006, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización del estudio; b) la presentación, a más tardar el 28 de febrero de 2007, de un informe intermedio que abarque los tres primeros meses del estudio; dicho informe contendrá toda la información indicada en el capítulo 6 «Informes» de las especificaciones técnicas a las que se hace referencia en el artículo 5; c) la presentación, a más tardar el 31 de octubre de 2007, de un informe final sobre la ejecución técnica del estudio, acompañado de justificantes de los gastos efectuados y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007; en los justificantes de los gastos figurará, como mínimo, la información contemplada en el anexo II; d) la efectiva realización del estudio. 2.   A petición del Estado miembro interesado, podrá abonarse un anticipo correspondiente al 50 % del importe total referido en el anexo I. 3.   El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, letra c), conllevará una reducción progresiva de la ayuda financiera correspondiente al 25 % del importe total hasta el 15 de noviembre de 2007, inclusive; al 50 % del importe total hasta el 1 de diciembre de 2007, inclusive, y al 100 % del importe total hasta el 15 de diciembre de 2007, inclusive.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:662:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil