Art. 4

Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 4 Recopilación, evaluación y comunicación de los datos 1.   La autoridad nacional responsable de la elaboración del informe nacional anual en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE (4) recopilará y evaluará los resultados obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y de acuerdo con el marco de muestreo contemplado en el artículo 2, ambos de la presente Decisión, y comunicará todos los datos necesarios y su evaluación a la Comisión. 2.   La Comisión remitirá los datos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que procederá a su examen. 3.   Los datos nacionales agregados y los resultados se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.
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eli:dec:2006:662:oj#art-4

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