Art. 4
Recopilación, evaluación y comunicación de los datos
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 4
Recopilación, evaluación y comunicación de los datos
1. La autoridad nacional responsable de la elaboración del informe nacional anual en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE (4) recopilará y evaluará los resultados obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y de acuerdo con el marco de muestreo contemplado en el artículo 2, ambos de la presente Decisión, y comunicará todos los datos necesarios y su evaluación a la Comisión.
2. La Comisión remitirá los datos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que procederá a su examen.
3. Los datos nacionales agregados y los resultados se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.
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