Art. 6
Prevención de la contaminación de las aguas naturales
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 6
Prevención de la contaminación de las aguas naturales
1. Los peces ornamentales importados con arreglo a la presente Decisión no se soltarán en piscifactorías u otras instalaciones de las que puedan escapar a las aguas naturales de la Comunidad o bien contaminarlas.
2. El agua de transporte procedente de los envíos importados se manipulará de manera que se garantice que no contaminará las aguas naturales de la Comunidad.
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