Art. 6

Prevención de la contaminación de las aguas naturales

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 6 Prevención de la contaminación de las aguas naturales 1.   Los peces ornamentales importados con arreglo a la presente Decisión no se soltarán en piscifactorías u otras instalaciones de las que puedan escapar a las aguas naturales de la Comunidad o bien contaminarlas. 2.   El agua de transporte procedente de los envíos importados se manipulará de manera que se garantice que no contaminará las aguas naturales de la Comunidad.
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