Art. 5

Procedimientos de control

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 5 Procedimientos de control Los peces ornamentales importados de terceros países serán sometidos a controles veterinarios en el puesto de inspección fronterizo del Estado miembro de llegada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/496/CEE del Consejo (4), y se cumplimentará en consecuencia el documento veterinario común de entrada establecido en el Reglamento (CE) no 282/2004 de la Comisión (5).
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