Art. 4

Condiciones para la importación de peces tropicales ornamentales

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 4 Condiciones para la importación de peces tropicales ornamentales Los Estados miembros autorizarán las importaciones a su territorio de peces tropicales ornamentales solo si se reúnen los requisitos siguientes: a) los peces son originarios de un país que figura en el anexo I, parte II, de la presente Decisión; b) el envío cumple las garantías, incluidas las relativas al envasado y etiquetado y los requisitos adicionales específicos apropiados, que se establecen en el certificado veterinario, elaborado de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV, teniendo cuenta las notas explicativas del anexo III, y c) los peces se han transportado en condiciones que no alteran su calificación sanitaria.
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eli:dec:2006:656:oj#art-4

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