Art. 4

Composición — Nombramiento

En vigor desde 20 sept 2006
Artículo 4 Composición — Nombramiento 1.   El Grupo constará de entre ocho y doce miembros. 2.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencias en multilingüismo. 3.   Serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia ajena. 4.   Los miembros del Grupo ejercerán su función hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato. 5.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato. 6.   Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad. 7.   Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG Educación y Cultura. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (4).
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