Art. 4
Composición — Nombramiento
En vigor desde 20 sept 2006
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El Grupo constará de entre ocho y doce miembros.
2. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencias en multilingüismo.
3. Serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia ajena.
4. Los miembros del Grupo ejercerán su función hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato.
5. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
6. Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
7. Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG Educación y Cultura. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:644:oj#art-4