Art. 2

Tareas del Grupo

En vigor desde 20 sept 2006
Artículo 2 Tareas del Grupo El Grupo se encargará de fomentar el intercambio de ideas, experiencias y buenas prácticas en el ámbito del multilingüismo, y de formular recomendaciones a la Comisión para la actuación en ese ámbito.
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