Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 20 sept 2006
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Grupo estará presidido por el miembro de la Comisión responsable de multilingüismo. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos. 3.   El representante de la Comisión podrá solicitar a expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario. 4.   La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales. 5.   El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos. 6.   El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión. 7.   Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del grupo.
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