Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «aves de corral»: aves, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae) que se crían o mantienen en cautividad para reproducción, producción de carne o huevos para el consumo o con fines de repoblación para la caza; b) «aves de corral de explotación»: aves de corral de más de 72 horas de edad, que se crían para producir carne o huevos para el consumo o con fines de repoblación para la caza; c) «caza silvestre»: aves silvestres que se cazan para el consumo humano.
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eli:dec:2006:605:oj#art-2

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