Art. 9

Comercio y desarrollo de mercados

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 9 Comercio y desarrollo de mercados 1.   Las Partes estimularán el comercio y la inversión en la infraestructura de navegación por satélite, equipos y elementos locales y aplicaciones de Galileo en la Comunidad y en Corea. 2.   A tal fin, las Partes realizarán un esfuerzo de sensibilización de la opinión pública en relación con las actividades de navegación por satélite de Galileo, detectarán posibles obstáculos al crecimiento de las aplicaciones GNSS y tomarán las medidas oportunas para facilitar dicho crecimiento. 3.   Para determinar las necesidades de los usuarios y atenderlas eficazmente, las Partes estudiarán la creación de un foro conjunto de usuarios del GNSS. 4.   El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
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