Art. 11

Desarrollo de sistemas de aumento de tierra GNSS mundiales y regionales

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 11 Desarrollo de sistemas de aumento de tierra GNSS mundiales y regionales 1.   Las Partes cooperarán conjuntamente en la definición y aplicación de arquitecturas de sistemas de tierra que garanticen de manera óptima la integridad y precisión de Galileo/EGNOS y la continuidad de sus servicios, así como la interoperabilidad con otros sistemas GNSS. 2.   A tal fin, las Partes cooperarán a nivel regional con el objeto de implementar en Corea un sistema de aumentos regional de tierra basado en el sistema Galileo. Se prevé que dicho sistema proporcionará servicios regionales de integridad que se sumarán a los suministrados mundialmente por el sistema Galileo. Como primer paso, las Partes podrían contemplar la ampliación de EGNOS en la región de Asia oriental. 3.   A nivel local, las Partes facilitarán el desarrollo de los elementos locales de Galileo.
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