Art. 8

Cooperación industrial

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 8 Cooperación industrial 1.   Las Partes alentarán y apoyarán la cooperación entre sus respectivas industrias, en particular mediante empresas conjuntas y mediante la participación de Corea en las asociaciones industriales europeas y de Europa en las asociaciones industriales coreanas, a fin de establecer el sistema Galileo y promocionar el uso y desarrollo de sus aplicaciones y servicios. 2.   Las Partes crearán un grupo asesor conjunto de cooperación industrial en el marco del Comité Director creado por el artículo 14, con el fin de investigar y orientar la cooperación en los sectores del desarrollo y fabricación de satélites, servicios de lanzamiento, construcción de estaciones en tierra y productos de aplicación. 3.   Para facilitar la cooperación industrial, las Partes arbitrarán y garantizarán una protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual en los ámbitos y sectores pertinentes para el desarrollo y explotación del sistema Galileo/EGNOS, conforme a las normas internacionales pertinentes establecidas en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC y de los convenios internacionales de que ambas Partes sean signatarias e incluyendo los medios que permitan de manera eficaz el ejercicio de tales derechos. 4.   Corea deberá notificar sus exportaciones a terceros países de elementos y tecnologías sensibles desarrollados específicamente y financiados por el programa Galileo, y que la autoridad de seguridad competente de Galileo haya declarado sujetos a control de exportaciones, al objeto de obtener la autorización previa de dicha autoridad. Todo acuerdo que se celebre por separado conforme al artículo 4, apartado 2, del presente Acuerdo habrá de contemplar también un mecanismo apropiado para que las Partes puedan recomendar la aplicación de un régimen de permisos de exportación a determinados elementos. 5.   Para contribuir a los objetivos del Acuerdo, las Partes favorecerán un estrechamiento de los vínculos entre la Agencia Espacial Europea y los ministerios y agencias coreanos competentes en el ámbito del GNSS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:700:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil