Art. 12

Protección

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 12 Protección 1.   Las Partes protegerán los sistemas mundiales de navegación por satélite contra usos indebidos, interferencias, perturbaciones y actos hostiles. 2.   Las Partes adoptarán todas las medidas que estén a su alcance para garantizar la continuidad y la seguridad de los servicios de navegación por satélite y las infraestructuras conexas bajo su jurisdicción. 3.   Las Partes reconocen que la cooperación para garantizar la protección del sistema Galileo y sus servicios constituye un importante objetivo común. 4.   Por consiguiente, establecerán un canal de consultas adecuado para abordar las cuestiones relacionadas con la protección del GNSS. Los mecanismos y procedimientos prácticos serán definidos por las autoridades de seguridad competentes de las dos Partes.
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