Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«aves de corral»: aves, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y rátidas (Ratitae) que se crían o tienen en cautividad para reproducción, producción de carne o huevos para el consumo o con fines de repoblación para la caza;
b)
«huevos para incubar»: huevos para la incubación, puestos por las aves de corral definidas en la letra a);
c)
«pollitos de un día»: aves de corral de menos de 72 horas de edad, todavía no alimentadas, si bien los patos criollos (Cairina moschata) o sus cruces pueden ser alimentados;
d)
«aves reproductoras»: aquellas de más de 72 horas de edad, destinadas a producir huevos para incubar;
e)
«aves de explotación»: aves de corral de más de 72 horas de edad, que se crían para producir carne o huevos para el consumo o con fines de repoblación para la caza;
f)
«manada»: aves que tienen la misma situación sanitaria, se mantienen en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y constituyen una única unidad epidemiológica; por lo que se refiere a las aves estabuladas (que residen en naves), entran aquí todas las que comparten el mismo espacio aéreo;
g)
«establecimiento»: instalación o parte de una instalación ubicada en un mismo lugar y dedicada a una o más de las siguientes actividades:
i)
producción de líneas puras: producción de huevos para incubar que darán origen a aves reproductoras,
ii)
establecimiento de cría: establecimiento de producción de huevos para incubar que darán origen a aves de explotación,
iii)
establecimiento de reproducción:
—
el de aves reproductoras antes de la fase de reproducción, o
—
el de aves de explotación en el que se crían aves ponedoras antes de la fase de puesta;
h)
«incubadora»: establecimiento en el que se incuban huevos y salen del cascarón pollitos de un día;
i)
«veterinario autorizado»: el designado por la autoridad veterinaria competente para, bajo responsabilidad de esta, proceder a los controles previstos en la presente Decisión en un establecimiento concreto;
j)
«carne»: las partes comestibles de los siguientes animales:
i)
aves de corral, que, en lo tocante a la carne, quiere decir aves de granja, incluidas las que se tienen como animales domésticos sin que se les considere tales, con excepción de las rátidas,
ii)
aves de caza silvestres que se cazan para el consumo humano,
iii)
rátidas;
k)
«carne separada mecánicamente» o «MSM»: producto obtenido retirando la carne de los huesos que la sustentan, tras el deshuese o a partir de canales de aves de corral, por medios mecánicos que conllevan la pérdida o modificación de la estructura de la fibra muscular;
l)
«carne picada»: carne deshuesada que se ha picado en fragmentos y contiene menos de un 1 % de sal;
m)
«huevos sin gérmenes patógenos específicos»: huevos para incubar procedentes de «manadas de pollos sin gérmenes patógenos específicos» tal como se describen en la Farmacopea Europea y destinados exclusivamente a usos diagnósticos, farmacéuticos o de investigación.
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Proeli:dec:2006:696:oj#art-2