Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece las condiciones de certificación zoosanitaria para las importaciones a la Comunidad, o el tránsito por ella, de: a) aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día; b) carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestres; c) huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos. La presente Decisión no se aplicará a las aves que se tienen en cautividad para muestras, exposiciones o competiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:696:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil