Art. 19
Condiciones de tránsito y almacenamiento
En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 19
Condiciones de tránsito y almacenamiento
La carne, la carne picada y la carne separada mecánicamente de aves de corral, de rátidas y de aves de caza silvestres, los huevos, los ovoproductos y los huevos sin gérmenes patógenos específicos solo podrán transitar por la Comunidad o almacenarse en ella si:
a)
cumplen las condiciones de importación pertinentes para las mercancías en cuestión establecidas en los artículos 15, 16, 17 o 18;
b)
proceden de un tercer país o parte del mismo relacionado en los anexos I o II;
c)
van acompañados de un certificado zoosanitario conforme al modelo establecido en el anexo IV.
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