Art. 17
Huevos y ovoproductos
En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 17
Huevos y ovoproductos
Solo podrán importarse a la Comunidad, o transitar por ella, huevos y ovoproductos procedentes de los terceros países o las partes de los mismos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 del anexo II, cuando la columna 4 de ese cuadro presente un modelo de certificado zoosanitario para las mercancías en cuestión.
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