Art. 19 · Condiciones de tránsito y almacenamiento

Art. 19

Condiciones de tránsito y almacenamiento

En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 19 Condiciones de tránsito y almacenamiento La carne, la carne picada y la carne separada mecánicamente de aves de corral, de rátidas y de aves de caza silvestres, los huevos, los ovoproductos y los huevos sin gérmenes patógenos específicos solo podrán transitar por la Comunidad o almacenarse en ella si: a) cumplen las condiciones de importación pertinentes para las mercancías en cuestión establecidas en los artículos 15, 16, 17 o 18; b) proceden de un tercer país o parte del mismo relacionado en los anexos I o II; c) van acompañados de un certificado zoosanitario conforme al modelo establecido en el anexo IV.
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