Art. 4
En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 4
Los Estados miembros establecerán un plan nacional de aplicación de la ETI de conformidad con los criterios especificados en el capítulo 7 del anexo.
Los Estados miembros remitirán dicho plan a los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un año desde la fecha a partir de la cual sea aplicable la presente Decisión.
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