Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse cuando se detecte la gripe aviar altamente patógena («GAAP») causada por el virus A del subtipo H5 y se sospeche o confirme la presencia de la neuraminidasa N1 («H5N1») en aves silvestres en un Estado miembro (denominado en lo sucesivo «el Estado miembro afectado»), a fin de impedir la propagación de la gripe aviar de las aves silvestres a las aves de corral o a otras aves cautivas, así como la contaminación de los productos de ellas derivados.
2. La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en:
a)
la Decisión 2006/416/CE, o
b)
la Decisión 2006/415/CE y otras medidas protectoras en relación con un brote de GAAP en aves de corral u otras aves cautivas causado por un virus de la gripe aviar del subtipo H5 en el que se sospeche o confirme la presencia del tipo N1 de la neuraminidasa: «GAAP H5N1».
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