Art. 4

En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 4 Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para los Estados miembros que pueden acogerse con carácter transitorio y específico a financiación del Fondo de Cohesión al amparo del objetivo de convergencia, según lo mencionado en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán los que figuran en el anexo IV, cuadro 1. El desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso contemplados en el párrafo anterior será el que figura en el anexo IV, cuadro 2.
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