Art. 1
En vigor desde 4 ago 2006
Artículo 1
Los importes indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo de convergencia, tal como se menciona en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, incluidos los importes adicionales fijados en el anexo II de dicho Reglamento, serán los que figuran en el anexo I, cuadro 1.
El desglose anual por Estado miembro de los créditos de compromiso contemplados en el párrafo anterior será el que figura en el anexo I, cuadro 2.
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