Art. 5

Gastos de las reuniones

En vigor desde 21 jul 2006
Artículo 5 Gastos de las reuniones La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, en su caso, de estancia de los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del grupo de conformidad con las normas de la Comisión relativas al reembolso de gastos de los expertos externos. Los miembros, expertos y observadores no recibirán retribución alguna por los servicios prestados. Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de la dotación anual asignada al grupo por los servicios de la Comisión competentes.
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