Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 21 jul 2006
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El grupo estará presidido por uno de sus miembros. El presidente será elegido por mayoría simple por un período de un año. 2.   El representante de la Comisión asistirá a las reuniones del grupo y podrá tomar parte en los debates. También podrán asistir a las reuniones del grupo otros funcionarios de la Comisión que estén interesados en las cuestiones debatidas por éste. 3.   Tras recibir el dictamen del EFRAG acerca de la incorporación de las NIIF o las CINIIF, el grupo valorará si dicho dictamen es objetivo y equilibrado. 4.   El grupo dará a conocer su recomendación a la Comisión en un plazo breve, que, en principio, no será superior a tres semanas a contar desde la fecha de recepción del dictamen del EFRAG. En circunstancias excepcionales, en particular cuando el tema sea complejo, este plazo podrá ampliarse a cuatro semanas. 5.   La recomendación final del grupo se publicará en las páginas de la Comisión en Internet. 6.   Cuando el grupo encuentre algún problema concreto, el presidente del grupo establecerá un diálogo con el EFRAG, con vistas a zanjar la cuestión, antes de que el grupo formule su recomendación final. La Comisión podrá asistir a los debates entre el grupo y el EFRAG con la finalidad de llegar a una solución equilibrada. 7.   El presidente del Grupo Técnico de Expertos (TEG) del EFRAG podrá asistir a las reuniones del grupo en calidad de observador. De ser útil y/o necesario, el presidente del grupo o el representante de la Comisión podrán también invitar a que participen en las deliberaciones del grupo a otros expertos u observadores que posean competencias específicas sobre un tema incluido en el orden del día. 8.   La información obtenida a raíz de la participación en las deliberaciones del grupo no podrá divulgarse si, a juicio de la Comisión, dicha información se refiere a cuestiones confidenciales. 9.   El grupo aprobará su reglamento interno basándose en el Reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (6). 10.   Además de los documentos mencionados en el presente artículo, la Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento correspondiente, resúmenes, conclusiones, conclusiones parciales o documentos de trabajo del grupo.
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