Art. 3
Composición y nombramiento
En vigor desde 21 jul 2006
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. El grupo comprenderá un máximo de siete miembros.
2. La Comisión designará a los miembros del grupo entre expertos independientes cuya experiencia y competencia en el área contable, en particular en los aspectos relacionados con la información financiera, estén ampliamente reconocidas a nivel comunitario. Los miembros del grupo se elegirán a partir de las propuestas seleccionables que se presenten en respuesta a la convocatoria de candidaturas publicada en las páginas en Internet de la DG Mercado Interior y Servicios.
3. La Comisión se basará en los siguientes criterios al evaluar las candidaturas:
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competencia demostrada y experiencia técnica de alto nivel, inclusive a escala europea y/o internacional, en el área contable, en particular en los aspectos relacionados con la información financiera,
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independencia,
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necesidad de mantener una composición equilibrada en términos de origen geográfico, proporción de hombres y mujeres (4), funciones y dimensiones de las empresas o los organismos afectados.
4. Los miembros del grupo serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con total independencia de cualquier influencia externa. No participarán en los trabajos del EFRAG ni antes de su nombramiento como miembros del grupo ni durante su mandato.
5. Los miembros del grupo firmarán, todos los años, un compromiso por el que se obliguen a actuar en interés público y una declaración en la que indiquen la ausencia o existencia de cualesquiera intereses que puedan menoscabar su independencia y objetividad.
6. Los miembros del grupo serán nombrados por un período de tres años renovables. El reglamento interno del grupo podrá prever la sustitución parcial de sus miembros todos los años, por grupos de dos o tres.
7. En caso de dimisión de un miembro del grupo durante su mandato, o en el supuesto de que un miembro no se halle ya en condiciones de contribuir eficazmente a las deliberaciones del grupo o no cumpla las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 o en el artículo 287 del Tratado, la Comisión nombrará a un nuevo miembro de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 por el tiempo restante del mandato.
8. Los nombres de los miembros designados por la Comisión se publicarán en las páginas en Internet de la DG Mercado Interior y Servicios. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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