Art. 6
Programación
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 6
Programación
1. En el marco de la asociación, el Gobierno autónomo de Groenlandia asumirá la responsabilidad de la formulación de las políticas sectoriales, incluidas las estrategias y su aplicación. Siempre que sea necesario se llevará a cabo una evaluación medioambiental estratégica para garantizar la sostenibilidad de las políticas y estrategias sectoriales.
2. En el contexto de la presente Decisión, el Gobierno autónomo de Groenlandia y la Comisión prepararán y adoptarán un documento indicativo denominado Documento de programación para el desarrollo sostenible de Groenlandia (en lo sucesivo, DPDS), de acuerdo con las políticas sectoriales a que se alude en el apartado 1.
3. El Gobierno autónomo de Groenlandia será responsable de:
a)
adoptar las políticas sectoriales;
b)
hacer el seguimiento y la evaluación de los efectos y resultados de las políticas sectoriales;
c)
garantizar una ejecución adecuada, rápida y eficaz de las estrategias derivadas de las políticas sectoriales;
d)
informar a la Comisión anualmente de los logros de las políticas sectoriales.
4. Corresponderá a la Comisión adoptar la decisión de financiación anual sobre la asignación global correspondiente al DPDS, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10.
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