Art. 4
Ámbitos de cooperación
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 4
Ámbitos de cooperación
La cooperación apoyará las políticas y estrategias sectoriales que faciliten el acceso a actividades y recursos productivos, en particular en los siguientes ámbitos:
a)
educación y formación;
b)
recursos minerales;
c)
energía;
d)
turismo y cultura;
e)
investigación;
f)
seguridad alimentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:526:oj#art-4