Art. 7
Ámbito de aplicación
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 7
Ámbito de aplicación
En el marco de las políticas sectoriales establecidas por el Gobierno autónomo de Groenlandia, se podrá conceder apoyo financiero a las actividades siguientes:
a)
reformas y proyectos coherentes con las políticas sectoriales;
b)
desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales;
c)
programas de cooperación técnica.
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