Art. 7

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 7 Ámbito de aplicación En el marco de las políticas sectoriales establecidas por el Gobierno autónomo de Groenlandia, se podrá conceder apoyo financiero a las actividades siguientes: a) reformas y proyectos coherentes con las políticas sectoriales; b) desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales; c) programas de cooperación técnica.
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