Art. 3

En vigor desde 22 jun 2006
Artículo 3 Los Países Bajos informarán a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas ya tomadas y previstas para dar cumplimiento a la presente. Para ello utilizarán el cuestionario que se adjunta en el Anexo I a la presente Decisión. Los Países Bajos presentarán en el mismo plazo todos los documentos que prueben que se ha iniciado el procedimiento de reembolso de la ayuda concedida ilegalmente e incompatible por parte del beneficiario.
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eli:dec:2008:136:oj#art-3

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