Art. 1

En vigor desde 22 jun 2006
Artículo 1 1.   La ayuda estatal ad hoc que los Países Bajos han concedido a NOS por la función que desempeña como PO es incompatible con el mercado común. 2.   NOS deberá reembolsar la ayuda estatal ad hoc incompatible. La cantidad que debe reembolsar asciende a 76,327 millones de €, más intereses. 3.   La ayuda estatal ad hoc concedida a los radiodifusores individuales de servicio público es compatible con el mercado común a condición de que, en la medida en que dicha ayuda da lugar a una compensación excesiva de las misiones de servicio público, el excedente se deposite en una reserva especial, cuyo importe no sea superior al 10 % del presupuesto anual del radiodifusor y a condición de que los Países Bajos controlen periódicamente el cumplimiento de esta limitación.
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