Art. 2

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 2 Los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen reconocerán unilateralmente los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo. Los nuevos Estados miembros que aplican la Decisión no 895/2006/CE podrán reconocer unilateralmente los permisos de residencia enumerados en la lista que figura en el anexo de la presente Decisión, como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito, hasta la fecha que fijará el Consejo, con arreglo al artículo 3, apartado 2, primer párrafo, del Acta de adhesión de 2003.
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eli:dec:2006:896(2):oj#art-2

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