Art. 1

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 1 La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein a nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001, como equivalentes a sus visados uniformes o visados nacionales para fines de tránsito. La aplicación de la presente Decisión no afectará a las inspecciones de personas que se realicen en las fronteras exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19 del Reglamento (CE) no 562/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:896(2):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil