Art. 2
Notificación
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 2
Notificación
1. Los Estados miembros velarán por que la presencia o la sospecha de la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad se notifique obligatoriamente y de inmediato a las autoridades competentes.
2. Los Estados miembros notificarán los resultados de toda vigilancia de la presencia de virus de la influenza aviar del alta patogenicidad en mamíferos e informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier resultado positivo de dicha vigilancia.
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