Art. 17

Prohibición de los desplazamientos y el transporte de aves, huevos, carne de aves de corral y cadáveres

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 17 Prohibición de los desplazamientos y el transporte de aves, huevos, carne de aves de corral y cadáveres 1.   En las zonas de protección las autoridades competentes velarán por que se prohíban los desplazamientos y el transporte desde las explotaciones por carretera, excluidas las vías de servicio privadas de las explotaciones, o por ferrocarril, de aves de corral, otras aves cautivas, pollitas maduras para la puesta, pollitos de un día, huevos y cadáveres. 2.   Las autoridades competentes velarán por que se prohíba el transporte de carne de aves de corral desde los mataderos, salas de despiece y cámaras frigoríficas a no ser que: a) se trate de carne de aves de corral originarias del exterior de las zonas de protección que se almacene y transporte separada de la carne de aves de corral procedente del interior de las zonas de protección; o b) el traslado se haya realizado en una fecha al menos veintiún días anterior a la fecha estimada de la infección más temprana en una explotación de la zona de protección y que desde su producción se haya almacenado y transportado separada de la carne producida después de esa fecha. 3.   No obstante, las prohibiciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán al tránsito a través de la zona de protección por carretera o ferrocarril sin descarga ni paradas.
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