Art. 15

Prohibición de retirar o esparcir yacija, estiércol o purines de las explotaciones

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 15 Prohibición de retirar o esparcir yacija, estiércol o purines de las explotaciones Las autoridades competentes velarán por que se prohíba retirar o esparcir la yacija, el estiércol o los purines de las explotaciones situadas en zonas de protección, salvo que ellas lo autoricen expresamente. No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento de estiércol o purines desde explotaciones sometidas a medidas de bioseguridad hasta una planta designada para su tratamiento, o su almacenamiento intermedio y posterior tratamiento, para destruir los posibles virus de la influenza aviar, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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