Art. 3
En vigor desde 1 jun 2006
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Los Estados miembros podrán aplicar la presente Decisión antes del 1 de enero de 2007, pero no antes del 1 de octubre de 2006, siempre que notifiquen a la Secretaría General del Consejo la fecha a partir de la cual estén en condiciones de hacerlo.
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