Art. 1

En vigor desde 1 jun 2006
Artículo 1 El cuadro del anexo 12 de la Instrucción Consular Común y el cuadro del anexo 14a del Manual Común, quedan sustituidos por el cuadro siguiente: «Derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado Tipo de visado Derechos a percibir (expresados en EUR) Visado de tránsito aeroportuario (categoría A) 60 Visado de tránsito (categoría B) 60 Visado de corta duración (1 a 90 días) (categoría C) 60 Visado de validez territorial limitada (categorías B y C) 60 Visado expedido en fronteras (categorías B y C) 60 Posibilidad de gratuidad Visado colectivo (categorías A, B y C) 60 + 1 por persona Visado nacional de larga duración (categoría D) Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visados Visado nacional de larga duración, válido simultáneamente como visado de corta duración (categorías D y C) Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visados».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:440:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil