Art. 1
En vigor desde 1 jun 2006
Artículo 1
El cuadro del anexo 12 de la Instrucción Consular Común y el cuadro del anexo 14a del Manual Común, quedan sustituidos por el cuadro siguiente:
«Derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado
Tipo de visado
Derechos a percibir (expresados en EUR)
Visado de tránsito aeroportuario (categoría A)
60
Visado de tránsito (categoría B)
60
Visado de corta duración (1 a 90 días) (categoría C)
60
Visado de validez territorial limitada (categorías B y C)
60
Visado expedido en fronteras (categorías B y C)
60
Posibilidad de gratuidad
Visado colectivo (categorías A, B y C)
60 + 1 por persona
Visado nacional de larga duración (categoría D)
Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visados
Visado nacional de larga duración, válido simultáneamente como visado de corta duración (categorías D y C)
Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visados».
Historial de versiones
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Proeli:dec:2006:440:oj#art-1