Art. 6
Confidencialidad
En vigor desde 30 may 2006
Artículo 6
Confidencialidad
1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CdC decida otra cosa por unanimidad.
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