Art. 6 · Confidencialidad

Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 30 may 2006
Artículo 6 Confidencialidad 1.   Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CdC decida otra cosa por unanimidad.
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