Art. 3

Presidente

En vigor desde 30 may 2006
Artículo 3 Presidente De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Niza y sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, presidirá el CdC para la presente operación el Secretario General/Alto Representante o su representante, en estrecha consulta con la Presidencia y asistido por el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:492:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil