Art. 36
Denuncia
En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXXVI
Denuncia
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la presente Convención en cualquier momento después de transcurridos doce meses a partir de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificación escrita de su denuncia al Depositario. El Depositario deberá informar a las otras Partes de su denuncia dentro de los treinta días posteriores a su recepción. La denuncia surtirá efecto seis meses después de recibida la notificación por el Depositario.
2. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a toda entidad pesquera con respecto a su compromiso de conformidad con el artículo XXVIII de la presente Convención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:539:oj#art-36