Art. 37
Depositario
En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXXVII
Depositario
Los textos originales de la presente Convención se depositarán en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, que enviará copias certificadas de los mismos a los signatarios y a las Partes, y al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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