Art. 36 · Denuncia

Art. 36

Denuncia

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXXVI Denuncia 1.   Cualquiera de las Partes podrá denunciar la presente Convención en cualquier momento después de transcurridos doce meses a partir de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor con respecto a esa Parte, mediante notificación escrita de su denuncia al Depositario. El Depositario deberá informar a las otras Partes de su denuncia dentro de los treinta días posteriores a su recepción. La denuncia surtirá efecto seis meses después de recibida la notificación por el Depositario. 2.   El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a toda entidad pesquera con respecto a su compromiso de conformidad con el artículo XXVIII de la presente Convención.
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