Art. 30

Adhesión

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXX Adhesión La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración económica: a) que satisfaga los requisitos del artículo XXVII de la presente Convención, o b) cuyas embarcaciones pesquen poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, previa consulta con las Partes, o c) que sea invitado a adherirse mediante una decisión de las Partes.
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eli:dec:2006:539:oj#art-30

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