Art. 28

Entidades pesqueras

En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXVIII Entidades pesqueras 1.   Toda entidad pesquera cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención puede expresar su compromiso firme para atenerse a los términos de la presente Convención y cumplir con cualquiera de las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, mediante: a) la firma, durante el período contemplado en el artículo XXVII, párrafo 1, de la presente Convención, de un instrumento redactado con este fin conforme a la resolución que adopte la Comisión de conformidad con la Convención de 1949, y/o b) durante o después del período arriba mencionado, la entrega al Depositario de una comunicación escrita, conforme a una resolución que adopte la Comisión de conformidad con la Convención de 1949. El Depositario deberá remitir sin demora copia de dicha comunicación a todos los signatarios y Partes. 2.   El compromiso expresado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se hará efectivo en la fecha a que se refiere el artículo XXXI, párrafo 1, de la presente Convención, o en la fecha de la comunicación escrita contemplada en el párrafo 1 del presente artículo, en caso de que sea posterior. 3.   Toda entidad pesquera arriba contemplada podrá expresar su firme compromiso de atenerse a los términos de la presente Convención en caso de ser enmendada de conformidad con el artículo XXXIV o el artículo XXXV de la presente Convención mediante el envío al Depositario de una comunicación escrita, con este propósito, de conformidad con la resolución a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo. 4.   El compromiso expresado de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo surtirá efecto en las fechas a que se refieren el artículo XXXIV, párrafo 3, y el artículo XXXV, párrafo 4, de la presente Convención, o en la fecha de la comunicación escrita a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo, en caso de que sea posterior.
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