Art. 27
Firma
En vigor desde 22 may 2006
Artículo XXVII
Firma
1. Esta Convención estará abierta a la firma en Washington a partir del 14 de noviembre de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, para:
a)
las Partes en la Convención de 1949;
b)
los Estados no Partes en la Convención de 1949 ribereños del Área de la Convención;
c)
los Estados y organizaciones regionales de integración económica que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por la presente Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención y que hayan participado en su negociación, y
d)
otros Estados que no son Partes en la Convención de 1949 y cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención, previa consulta con las Partes en la Convención de 1949.
2. En relación con las organizaciones regionales de integración económica contempladas en el párrafo 1 del presente artículo, ningún Estado miembro de dichas organizaciones podrá firmar la presente Convención a menos que represente un territorio situado fuera del alcance territorial del tratado que establece dicha organización y siempre que la participación de dicho Estado miembro se limite exclusivamente a la representación de los intereses de ese territorio.
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Proeli:dec:2006:539:oj#art-27